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Código de Justicia Militar Artículo 820 BIS Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 820 BIS.

El Personal Militar Retirado, proveniente del cuadro permanente que fuere convocado al servicio activo y que sin causa justificada, no se presentare en el lugar, día y hora fijados a tal fin, será reprimido:

1) en tiempo de paz:

a) Con arresto, si la demora no hubiera excedido de 48 horas:

b) Con Prisión Menor y destitución, si la demora no excediese de 5 días.

c) Con Prisión Mayor y destitución, cuando la demora fuera superior a la establecida en el apartado b) de este inciso

2) En tiempo de guerra:

a) Con Prisión Menor y destitución en el caso del inciso 1 apartado a) b) Con Prisión Mayor o reclusión y destitución en el caso del inciso 1) apartado b).

c) Con reclusión por tiempo indeterminado o muerte, y degradación en el caso del inciso 1) apartado c).

En todos los casos contemplados por el presente artículo la aprehensión será considerada como agravante.

Nacional Artículo 820 BIS CJM
Artículo 1 ...819 820 820 BIS 820 TER 821 ...888

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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